PAÍS VASCO Y NAVARRA: Devolución del IVA soportado en la UE

No siempre es necesario esperar a septiembre para obtenerla.

PAÍS VASCO Y NAVARRA: Devolución del IVA soportado en la UE

El IVA soportado en otros países de la UE no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en España, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado aquí. No obstante, ese IVA no se pierde: puede recuperarse con las mismas condiciones que si se hubiese soportado en España.

En general, el plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Y muchas empresas piensan que deben esperar a esa fecha para efectuar la solicitud, cuando esto no es así:

  • También pueden presentarla al final de cada trimestre, siempre que el importe solicitado supere el mínimo (por país) de 400 euros.   
  • Si su empresa no alcanza ese mínimo, deberá esperar hasta superarlo, o bien hasta final de año. En este caso, el importe mínimo de devolución es de 50 euros.

La recuperación está condicionada a que ese IVA hubiese resultado deducible en caso de haber sido soportado en España.

Si su empresa ha soportado IVA en otro país de la UE, nuestros profesionales le indicarán cómo y cuándo puede recuperarlo.

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